¿Qué es la Residencia y Trabajo por Cuenta Propia?
La Residencia y Trabajo por Cuenta Propia es un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia en España. Permite a los ciudadanos extranjeros trabajar como autónomos o abrir su propia empresa (SL) sin necesidad de firmar un contrato laboral con un empleador español.
Principales ventajas de la Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
Requisitos de ingresos bajos.
No existen requisitos formales estrictos, pero en la práctica se considera suficiente una facturación a partir de 1.500 euros mensuales.Independencia del empleador.
Permite trabajar por cuenta propia, evitando la necesidad de un contrato laboral.Posibilidad de renovación y obtención de la residencia de larga duración.
Cumpliendo los requisitos, la residencia puede renovarse y, en el futuro, permite solicitar la residencia de larga duración.Reagrupación familiar.
Los familiares pueden modificar su estatus simultáneamente con el solicitante principal (aunque en algunos casos puede requerirse la salida de la familia de España).
¿A quién va dirigida esta modalidad de residencia?
Pueden solicitar este tipo de residencia los ciudadanos extranjeros que ya sean residentes en España, por ejemplo:
estudiantes de cursos de idiomas (hasta el 20 de mayo de 2025) y estudiantes de educación superior o formación profesional
nómadas digitales (se elimina la limitación según la cual los ingresos procedentes de clientes españoles no podían superar el 20 %)
titulares de una residencia de emprendedor (startups)
residentes con permiso de residencia sin derecho a trabajar (no lucrativa)
Actividad: cualquier actividad legal — servicios, comercio, producción.
Duración de la Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
Residencia inicial por 1 año
Se concede en los siguientes casos:
primera solicitud de esta residencia a través del consulado en el país de origen
modificación desde una estancia por estudios (educación superior o formación profesional) tras finalizar los estudios
modificación desde una estancia por estudios de idiomas concedida antes del 20 de mayo de 2025, tras finalizar los estudios
modificación desde una residencia sin derecho a trabajar (no lucrativa) tras 1 año de residencia en España (el permiso entra en vigor tras la inscripción obligatoria del solicitante en la Seguridad Social)
Residencia de larga duración por 4 años
modificación desde una residencia con derecho a trabajar (nómada digital, alta cualificación, startups, etc.) tras 1 año de residencia en España
Requisitos principales para obtener la Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
1. Situación legal y estatus del solicitante
El solicitante debe:
ser mayor de 18 años en el momento de la solicitud
no ser ciudadano de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) ni de Suiza
no figurar en listas de personas con prohibición de entrada en España u otros países de la UE
no tener antecedentes penales no cancelados en España ni en los países de residencia durante los últimos 5 años
encontrarse legalmente en España
2. Conocimientos, cualificación y experiencia profesional
Debe demostrarse que el solicitante dispone de los conocimientos, habilidades y experiencia necesarios para desarrollar la actividad profesional declarada en España.
Es necesario aportar:
documentos que acrediten la formación relacionada (títulos universitarios o de formación profesional, certificados de cursos o formación continua) o experiencia laboral en el sector correspondiente (certificados laborales, extractos de vida laboral, contratos con clientes por prestación de servicios relevantes)
un plan de negocio que confirme la viabilidad y rentabilidad de la actividad prevista. Este documento sirve como base para que las autoridades de extranjería tomen la decisión sobre la concesión de la Residencia y Trabajo por Cuenta Propia.
3. Capacidad económica del solicitante
Debe demostrarse que el solicitante es capaz de iniciar la actividad, cubrir sus gastos de manutención (y los de su familia, si procede) y obtener ingresos estables sin riesgo para el sistema social español.
Fondos para iniciar la actividad
El solicitante debe acreditar la disponibilidad de fondos suficientes en una cuenta bancaria para cubrir los gastos iniciales, tales como:
registro de la actividad
alquiler del local (si es necesario)
equipamiento, herramientas, software
gastos operativos iniciales
No existe una cantidad mínima fija: el volumen de fondos se evalúa en función del tipo de actividad y del plan de negocio presentado.
2. Fondos para la manutención del solicitante y su familia
Debe acreditarse la disponibilidad de medios económicos suficientes para residir en España durante el período de validez del permiso (mínimo 1 año).
La ley no establece importes exactos, pero en la práctica se recomienda orientarse a cantidades superiores al mínimo vital:
solicitante principal: aproximadamente 8.000 €
por cada familiar: 3.000–4.000 € adicionales
Ingresos previstos de la actividad
Los ingresos futuros deben reflejarse en el plan de negocio y demostrar la viabilidad económica del proyecto.
No existen requisitos estrictos sobre la cuantía, pero en la práctica se recomienda mostrar un beneficio neto no inferior al salario mínimo interprofesional en España (a partir de 1.500 € mensuales).
4. Cumplimiento de la normativa española
Debe acreditarse que la actividad propuesta cumple con la legislación española.
Si la actividad requiere licencia, el solicitante debe demostrar que dispone de ella o que puede obtener los permisos y licencias necesarios.
En caso de abrir un local con acceso al público (tienda, oficina, restaurante, etc.), normalmente se exige una licencia de apertura, emitida por el ayuntamiento y que certifica el cumplimiento de las normas sanitarias y técnicas.
Si la actividad no está sujeta a licencia, no se requieren permisos adicionales.
En la práctica, se recomienda ajustar el formato de la actividad en el plan de negocio para evitar la necesidad de obtener una licencia, siempre que la legislación lo permita.
Lista de documentos para solicitar la Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
Para la tramitación de la Residencia y Trabajo por Cuenta Propia, todos los documentos deben traducirse al español y presentarse online en formato electrónico (traducciones + escaneos de los originales).
Para parte de los documentos es obligatorio el 📍traducción jurada — es decir, una traducción al español realizada y certificada por un traductor jurado inscrito en el registro oficial.
Documentos obligatorios
Pasaporte en vigor / Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
Documentos que acrediten la disponibilidad de medios económicos: certificados bancarios o extractos con saldo
Plan de negocio, elaborado conforme a los requisitos establecidos
Documentos que acrediten la formación profesional:
títulos de educación secundaria y superior (traducción jurada + apostilla)
certificados de formación adicional y cursos realizados (traducción jurada)
Documentos que acrediten la experiencia profesional:
vida laboral, certificados de empresa, contratos con clientes por prestación de servicios relevantes
(se presentan en ausencia de formación específica) (traducción jurada)
Currículum vitae y portafolio profesional (sitio web personal, enlaces a redes sociales o ejemplos de proyectos)
Documentos que acrediten la disponibilidad de un espacio de trabajo: contrato (o precontrato) de alquiler de local o puesto de trabajo
Documentos que acrediten el interés de clientes potenciales: cartas de intención, precontratos, listado preliminar de clientes
Justificante de pago de la tasa de autorización de residencia TASA modelo 790, código 052 (~10 €)
Justificante de pago de la tasa de autorización de trabajo TASA modelo 790, código 062:
~80 € (en caso de modificación)
~200 € (en caso de solicitud inicial)
Documentos que refuerzan la solicitud
Certificado de aprobación del plan de negocio emitido por una de las organizaciones autorizadas (por ejemplo, ATA, UPTA), que confirme la viabilidad del proyecto
Documentos que acrediten los gastos necesarios para iniciar la actividad: facturas y recibos de materiales, equipamiento o servicios
Para estudiantes
Certificado de finalización de los estudios (aplicable a quienes modifican una estancia por estudios a una residencia con derecho a trabajar por cuenta propia)
Certificado de superación del examen DELE/SIELE (en algunas comunidades autónomas)
Para solicitantes con estatus de autónomo
Alta en el RETA — inscripción en el régimen especial de trabajadores autónomos
Alta censal en Hacienda (modelo 036) — registro fiscal
Certificado AEAT actualizado — ausencia de deudas tributarias
Certificado TGSS actualizado — ausencia de deudas con la Seguridad Social
Informe de vida laboral
Declaraciones de períodos anteriores — Modelo 130
El plan de negocio como base de la solicitud
Elementos obligatorios del plan de negocio
Descripción de la actividad: información detallada sobre la actividad propuesta y la experiencia profesional del solicitante.
Marketing y promoción: descripción detallada de las estrategias de promoción (sitio web, redes sociales, etc.).
Análisis de mercado: evaluación de la competencia, público objetivo y perspectivas del mercado.
Proyecciones financieras: previsión de ingresos y gastos, inversiones iniciales, beneficios esperados, cálculo de impuestos y cotizaciones sociales.
Verificación del plan de negocio: se recomienda su revisión y aprobación por una organización autorizada (como ATA o UPTA). No es un requisito obligatorio, pero aumenta las probabilidades de aprobación.
Procedimiento de solicitud de la Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
Cuándo se puede presentar la solicitud
Estudiantes: desde 2 meses antes del vencimiento de la residencia actual y hasta 3 meses después de finalizar los estudios. No se puede presentar antes de completar la formación.
Titulares de otros tipos de residencia: pueden presentar la solicitud durante la vigencia de su autorización actual.
Plazos de resolución
El plazo oficial de resolución es de hasta 3 meses, aunque en la práctica puede variar entre 2 y 8 meses según la comunidad autónoma.
En ausencia de respuesta se aplica el principio de denegación por silencio administrativo, aunque debe esperarse la resolución oficial, que puede ser favorable.
Si la residencia anterior ha expirado, el solicitante permanece en situación legal en España hasta que se dicte resolución.
Particularidades regionales
Valencia: enfoque estricto, alto volumen de solicitudes y mayor riesgo de denegación, especialmente con planes de negocio débiles.
Barcelona (Cataluña): la tramitación puede prolongarse hasta un mes adicional, pero el enfoque suele ser más flexible.
Las autoridades de distintas comunidades autónomas pueden interpretar la normativa de forma diferente, lo que influye en la tasa de aprobación.
Preparación previa a la solicitud
Antes de presentar la solicitud, se recomienda tener preparada toda la infraestructura del negocio:
firmar contrato de alquiler (si se requiere local);
obtener licencias y permisos necesarios (si proceden);
crear el sitio web y materiales de marketing;
recopilar documentos que acrediten inversiones (facturas, recibos).
Aspectos fiscales y legales
Impuestos y cotizaciones sociales
Si el solicitante no estaba dado de alta como autónomo en el momento de la solicitud, tras la aprobación deberá registrarse como autónomo, inscribirse en la Seguridad Social y comenzar a pagar las cotizaciones (mensuales: 86 € el primer año, posteriormente según escala progresiva en función de los ingresos).
El solicitante adquiere la condición de residente fiscal en España y debe tributar por los ingresos obtenidos tanto en España como en el extranjero:
IRPF progresivo del 19 % al 47 %
IVA del 21 % (para clientes en territorio español)
El IVA se aplica:
a casi todas las actividades, con pocas excepciones;
independientemente del volumen de facturación.
Limitaciones tras la aprobación
Residencia inicial: solo se puede trabajar en la comunidad autónoma donde se concede la residencia (irrelevante para actividades online) y únicamente en el sector declarado. Tras la renovación, estas limitaciones desaparecen. En caso de modificación directa a 4 años, no se aplican desde el inicio.
Es obligatorio darse de alta como autónomo (o constituir una SL) y registrarse en la Seguridad Social.
Renovación de la Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
Duración
Duración inicial: 1 año, 2 años o hasta la expiración de la residencia anterior (según la oficina de extranjería).
Tras el primer año, la residencia puede renovarse por 4 años, si se cumplen los requisitos.
Requisitos para la renovación
No tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social (obligatorio)
Estar dado de alta como autónomo de forma ininterrumpida (obligatorio)
Existe además un tercer criterio práctico:
Los ingresos del negocio deben ser coherentes con el plan de negocio o, como mínimo, superiores al salario mínimo en España.
En la práctica, se han concedido renovaciones incluso con declaraciones “cero”, pero es muy arriesgado confiar en ello. Se recomienda declarar ingresos acordes a los previstos inicialmente.
Documentos para la renovación
Formulario de solicitud cumplimentado
Pasaporte en vigor y copia de la tarjeta de residencia actual
Documentos que acrediten la continuidad de la actividad
Justificantes del pago de impuestos y cotizaciones sociales
Proceso de renovación
La solicitud debe presentarse 60 días antes de la expiración del permiso.
También se admite hasta 90 días después, con posible sanción.
El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
En caso de falta de respuesta, se aplica el silencio administrativo positivo.
Derechos tras la renovación
Posibilidad de trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia
Posibilidad de trabajar en cualquier región de España
Modificación de la residencia de los familiares
A quién afecta
Los familiares de los solicitantes de las siguientes categorías (Ley 14/2013) tienen residencia dependiente:
nómadas digitales
emprendedores (startup)
inversores
profesionales altamente cualificados
investigadores y otras categorías
Al cambiar el estatus del titular principal, la residencia de los familiares también debe modificarse.
Vías posibles de modificación
Modificación individual: si el cónyuge o hijo mayor de edad ya trabaja en España, puede cambiar su residencia de forma independiente (una opción es la Residencia y Trabajo por Cuenta Propia).
Modificación por reagrupación familiar: a fecha de agosto de 2025, la reagrupación en territorio español es posible tanto para familiares de estudiantes como para familiares bajo la Ley 14/2013.
Escenarios según el tipo de residencia del titular
Nómadas digitales (+ startups, Ley 14/2013)
El titular solicita la Residencia y Trabajo por Cuenta Propia; la familia presenta la solicitud tras la admisión a trámite.
El familiar solicita por cuenta propia; el hijo puede incorporarse, el segundo adulto — situación aún incierta.
Estudiantes
El estudiante solicita la Residencia y Trabajo por Cuenta Propia; la familia puede presentar la solicitud conjuntamente.
El familiar del estudiante no puede solicitar por cuenta propia de forma independiente.
Solicitud desde Rusia
El solicitante presenta una solicitud inicial desde Rusia; la reagrupación familiar es posible tras 1 año.
Cómo funciona en la práctica
Si el solicitante presenta la solicitud de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia, su familia puede solicitar la reagrupación directamente desde España junto con él.
En caso de denegación, será necesario tramitar la reagrupación a través del consulado, lo que implica:
salida obligatoria de España por un período prolongado;
interrupción del cómputo de residencia para la obtención de la residencia de larga duración para los familiares.
La práctica administrativa aún es limitada, pero lógicamente se espera una interpretación más flexible en el futuro.
Requisitos para la reagrupación familiar
Los hijos menores deben estudiar en centros educativos en España. La educación online en escuelas extranjeras no registradas en España no está permitida y puede ser causa de denegación.
Es obligatoria la inscripción conjunta en el padrón con el solicitante principal. Si un familiar está empadronado en otra dirección o vive por separado, puede dar lugar a la denegación de la modificación o renovación de la residencia de toda la familia.
Documentos necesarios para la reagrupación familiar
Documentos necesarios para la reagrupación familiar
Titular
Pasaporte en vigor (escaneo de todas las páginas)
Tarjeta TIE
Familiares reagrupados (para cada uno)
Pasaporte en vigor (escaneo de todas las páginas)
Tarjeta TIE
Formulario de solicitud EX-02
TASA modelo 790, código 052 (2.1.2. — Residencia temporal por reagrupación familiar)
Tasa por la tramitación de la autorización de residencia
Medios económicos — extractos bancarios:
Para cada familiar: 50 % del IPREM (aproximadamente 4.200 €).
Ejemplos:familia de 2 personas (solicitante + cónyuge): 12.600 €
familia de 3 personas: 16.800 €, etc.
Estado civil
Certificado de matrimonio o inscripción como pareja de hecho
Para hijos
Certificado de nacimiento (apostilla + traducción jurada)
Consentimiento notarial del otro progenitor para la residencia en España (apostilla + traducción jurada) — si los padres no están casados en el momento de la solicitud
Informe de adecuación de la vivienda
La solicitud puede presentarse online (en el sitio web del ayuntamiento correspondiente) o de forma presencial.
Lista orientativa de documentos
(Puede variar según la provincia)
Contrato de alquiler o título de propiedad de la vivienda
Tasa abonada
Empadronamiento conjunto
Los documentos son revisados y se programa una inspección de la vivienda.
Si todo está correcto, se emite el Informe de adecuación de la vivienda (normalmente, alrededor de un mes después de la inspección).
Documentación fiscal y laboral adicional
Certificado de la AEAT de estar al corriente de obligaciones tributarias
Certificado de la TGSS de estar al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social
Declaración anual del IRPF (Modelo 100)
Últimas declaraciones trimestrales (Modelo 130 y/o Modelo 303)
Vida laboral (informe de historial laboral)
Recomendaciones generales
No mostrar ingresos excesivamente altos del negocio:
por un lado, puede generar dudas al funcionario;
por otro, en la renovación pueden solicitar explicaciones sobre los impuestos correspondientes.
No abusar de la contratación de personal en el plan de negocio.
Si el modelo de negocio lo requiere, es correcto, pero no es obligatorio. Para mayor coherencia, puede preverse la contratación a partir del segundo año, evitando preguntas innecesarias en la renovación.Cuanto mayor sea el saldo en cuenta, mejor.
Cartas de intención o precontratos son muy importantes.
Se recomienda presentar al menos 5. Si encaja con su actividad, es preferible obtenerlos de una SL.Mostrar inversiones, incluso para negocios online (ordenador, escritorio, silla, etc.).
No se recomienda optar por hostelería u otras actividades sujetas a licencia:
implican más requisitos, más documentación y un análisis más estricto.
Es preferible adaptar el plan de negocio a una actividad más sencilla y estándar.Si el plan de negocio se elabora de forma independiente, es fundamental justificar todos los aspectos clave dentro del propio plan, sin confiar únicamente en los documentos adjuntos:
por qué el proyecto será exitoso;
en qué se diferencia de la competencia;
suficiencia de los recursos financieros;
formación y experiencia adecuadas para desarrollar la actividad.
El funcionario que evalúa el plan de negocio debe poder entenderlo todo claramente a partir del propio documento.




