El 5 de agosto de 2025, la Dirección General de Gestión de Migraciones publicó el Criterio de Gestión 1/2025, un documento que aclara una serie de cuestiones importantes relacionadas con la modificación de la residencia. En particular, el cambio desde permisos otorgados bajo la Ley 14/2013 (nómadas digitales, startups, inversores, etc.) al régimen general.
Analicemos uno de los puntos clave:
Podrán solicitar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente la modificación al régimen general previsto en el artículo 191 del RLOEx en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzcan los cambios durante su residencia que impidan el mantenimiento de la autorización de residencia obtenida conforme a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre
Qué significan estos cambios en la práctica
A juzgar por el texto del criterio, la modificación desde el visado de startup o la residencia de nómada a cuenta propia bajo el régimen general supone la existencia de cambios en las circunstancias, por ejemplo:
pérdida del trabajo remoto
cierre o suspensión de la startup
incumplimiento de los requisitos establecidos de ingresos, etc.
En el momento actual es difícil afirmar de manera inequívoca cómo las distintas Oficinas de Extranjería interpretarán este punto: en España la práctica real a menudo difiere de la letra de la ley.
Sin embargo, se puede afirmar con certeza: la existencia de cambios en las circunstancias documentalmente confirmados aumenta las posibilidades de aprobación de la modificación de su residencia.


